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Jornada de 40 horas: qué cambia para ti en 2026

Por Equipo Hunters 547 ·

Datos vigentes a octubre de 2026. Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.

La jornada laboral de 40 horas ya es ley en México, pero no llega de golpe. Si trabajas en Monterrey o en cualquier parte de Nuevo León, aquí tienes, con el texto del Diario Oficial de la Federación (DOF), qué cambia para ti en 2026, cuándo baja tu jornada, qué pasa con tu sueldo, tus horas extra y tus días de descanso, y qué hacer si tu patrón no cumple. La regla más importante: la reducción no puede bajar tu salario ni tus prestaciones, como el aguinaldo 2026.

Respuesta rápida

  • En 2026 el tope sigue en 48 horas ordinarias por semana. La meta de 40 horas se alcanza en 2030.
  • Calendario: 48 h (2026), 46 h (2027), 44 h (2028), 42 h (2029) y 40 h (2030), cada año a partir del 1 de enero (DOF 01-may-2026).
  • Tu sueldo no baja: «En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones».
  • Descanso: la ley sigue diciendo un día por cada seis de trabajo. La reforma no establece dos días de descanso obligatorios.
  • Horas extra en 2026: hasta 9 por semana, pagadas con cien por ciento más (el doble). Ordinarias más extra: máximo 12 horas al día.
  • Registro electrónico de tu entrada y salida: las reglas de la STPS entran en vigor el 1 de enero de 2027.

Qué se reformó y cuándo entró en vigor

Hubo dos cambios. Primero, la reforma constitucional del 3 de marzo de 2026 al artículo 123, Apartado A, fracciones IV y XI: «La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley». Después, la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) del 1 de mayo de 2026, vigente desde ese día, que cambió los artículos 58, 59, 61, 66, 68, 69 y 71, y agregó el registro electrónico de jornada (art. 132, fr. XXXIV).

El nuevo art. 59 dice: «La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales». Pero los transitorios fijan una baja gradual, así que en octubre de 2026 tu tope todavía es de 48 horas.

A quién aplica la jornada laboral de 40 horas

  • Trabajadores de empresas privadas y, en general, de cualquier patrón regido por la LFT: la ley aplica en toda la República a las relaciones del artículo 123, Apartado A (art. 1).
  • Nuevo León no tiene un calendario propio. Es una reforma federal; en Monterrey, Apodaca o Guadalupe aplican las mismas fechas.
  • Jornada nocturna y mixta: el tope diario sigue siendo de 8 horas la diurna, 7 la nocturna y 7.5 la mixta (art. 61), además del tope semanal del año.
  • Menores de 18 años: no pueden trabajar tiempo extra (Constitución, art. 123-A, fr. XI; LFT, art. 5, fr. IV).
  • Trabajos especiales: la LFT tiene un título propio para ellos (Título Sexto). Si es tu caso, confirma tus reglas con la PROFEDET.
  • Servidores públicos del Apartado B: la reforma constitucional solo modificó el Apartado A; si trabajas para el gobierno, revisa la ley que rige tu relación.

Los topes son máximos: nada impide que una empresa te ofrezca desde hoy una jornada menor. Lo que no puede hacer es pedirte más horas ordinarias que el tope del año; la LFT considera nula cualquier cláusula que establezca «una jornada mayor que la permitida» (art. 5, fr. II).

Cuándo entra en vigor: calendario 2026-2030

El transitorio segundo del decreto del 1 de mayo de 2026 marca la jornada ordinaria máxima por semana, desde el 1 de enero de cada año:

  • 2026: 48 horas
  • 2027: 46 horas
  • 2028: 44 horas
  • 2029: 42 horas
  • 2030: 40 horas

Además, el periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 sirve para que trabajadores y empleadores ajusten sus procesos. El mismo calendario aparece en el decreto constitucional.

Ejemplo: si hoy trabajas seis días de 8 horas (48 horas), a partir del 1 de enero de 2027 tu jornada ordinaria no podrá pasar de 46 horas por semana. Cómo se reparte ese ajuste lo decide cada centro de trabajo, porque el art. 58 permite distribuir la jornada «de común acuerdo» entre empleadores y trabajadores, siempre dentro de los topes diario y semanal.

Cuidado con fechas distintas que circulan en redes: las que valen son las del DOF.

¿Me van a bajar el sueldo?

No por esta razón. El transitorio séptimo del decreto de la LFT es claro: la reducción de la jornada no implicará en ningún caso la disminución de sueldos, salarios o prestaciones. El transitorio cuarto de la reforma constitucional dice lo mismo.

En la práctica:

  • Tu salario se mantiene aunque trabajes menos horas ordinarias.
  • Tus prestaciones siguen igual: aguinaldo de al menos 15 días (art. 87), vacaciones, prima vacacional y las que tengas por contrato.
  • Si te reducen el salario, la LFT lo considera causa para que dejes el empleo sin responsabilidad para ti (art. 51, fr. IV), con derecho a la indemnización del art. 50 (art. 52). Para separarte por esa causa tienes un mes (art. 517).

Si ganas el mínimo, recuerda que en 2026 es de $315.04 diarios en Monterrey; lo explicamos en salario mínimo 2026 en Monterrey.

¿Tendré 2 días de descanso?

No necesariamente. La respuesta está en el art. 69, que la propia reforma reescribió: «Por cada seis días de trabajo se deberá otorgar, por lo menos, un día de descanso con goce de salario íntegro». La Constitución dice lo mismo en la fracción IV.

Con 40 horas, un horario de cinco días de 8 horas cabe en la ley, pero la reforma no lo hace obligatorio: la jornada se puede distribuir de común acuerdo (art. 58). Lo que sí sigue vigente:

  • Prima dominical: si trabajas en domingo, al menos 25 % adicional sobre el salario de un día ordinario (art. 71).
  • Trabajar en tu día de descanso: no estás obligado; si lo haces, te deben pagar, además del salario del descanso, un salario doble por ese día (art. 73).
  • Días de descanso obligatorio (art. 74), como el 1 de enero, el 1 de mayo, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre. El próximo es el tercer lunes de noviembre: el 16 de noviembre de 2026. Si trabajas ese día, también te corresponde salario doble adicional (art. 75).

Horas extra: qué cambió

La reforma reescribió los artículos 66 y 68:

  • Pago: cada hora extra se paga con cien por ciento más del valor de la hora ordinaria (art. 66).
  • Tope semanal: el máximo legal será de 12 horas extra por semana, en hasta 4 horas diarias y no más de 4 días. Ese tope también es gradual: 9 horas en 2026 y 2027, 10 en 2028, 11 en 2029 y 12 en 2030 (transitorio cuarto).
  • Excedente: si se rebasa ese tope, el excedente no puede ser mayor de 4 horas a la semana y se paga con doscientos por ciento más (el triple) (art. 68).
  • Límite diario: ordinarias más extra, nunca más de 12 horas al día.
  • No estás obligado a trabajar más tiempo del que permite la ley (art. 68).

Ejemplo con números redondos: si tu hora ordinaria vale $70, cada hora extra dentro del tope se paga a $140 y cada hora del excedente del art. 68, a $210. Si quieres el detalle de límites y multas para empresas, revisa horas extra 2026.

Registro electrónico de tu jornada

La reforma obliga al patrón a «registrar de manera electrónica la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo el horario de inicio y finalización», y a entregarlo a la autoridad cuando se lo pida (art. 132, fr. XXXIV). La STPS debe emitir las reglas sobre a quién aplica y sus excepciones; entran en vigor el 1 de enero de 2027. Al 20 de octubre de 2026, una búsqueda en el DOF no muestra esas reglas publicadas.

  • El registro hará prueba plena si se acredita que lo acordaron tú y tu patrón. Lee bien antes de firmar ese acuerdo.
  • La multa al patrón que no cumpla es de 250 a 5,000 UMA: de $29,327.50 a $586,550.00 con la UMA 2026 de $117.31 diarios (INEGI) (art. 994, fr. IV Bis).

Mientras tanto, guarda tus recibos de nómina y anota tus horarios. La ley te da derecho a la información detallada de conceptos y deducciones de tu pago (art. 101) y a pedir cada quince días una constancia de días trabajados y salario (art. 132, fr. VII). El lado de las empresas está en registro electrónico de jornada 2027 y en la guía de jornada de 40 horas para empresas.

Qué hacer si tu patrón no cumple

  1. Revisa tu contrato y tus recibos. El contrato escrito debe indicar la duración de la jornada (art. 25, fr. V). Compara lo pactado con lo que trabajas y con lo que te pagan.
  2. Pide asesoría gratuita. La PROFEDET atiende sin costo al 800 717 2942 y al 800 911 7877, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 h. Representa en asuntos de ramas federales (por ejemplo, automotriz, química o bebidas) y orienta en los demás. En asuntos locales, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de Nuevo León asesora y representa gratis.
  3. Conciliación antes de demandar. Antes de acudir a tribunales debes solicitar la conciliación (art. 684-B). En asuntos locales es el Centro de Conciliación Laboral de Nuevo León (81 1423 5100, lunes a viernes de 8:00 a 17:00 h); en federales, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Los centros dan asesoría jurídica gratuita (art. 684-E) y el procedimiento no debe exceder de 45 días naturales (art. 684-D).
  4. Cuida los plazos. La regla general para reclamar prestaciones es de un año (art. 516); para separarte por causa imputable al patrón, un mes (art. 517); si te despiden, dos meses (art. 518).

Para el panorama completo de lo que te toca, consulta derechos del trabajador en México 2026 y, si la relación termina, finiquito y liquidación 2026.

Si estás buscando trabajo

En cada entrevista pregunta el horario, los días de trabajo, el día de descanso y cómo se pagan las horas extra, y pide que quede por escrito en tu contrato.

Si buscas empleo en la zona metropolitana, revisa las vacantes de Hunters 547 y nuestra guía de vacantes en Monterrey para organizar tu búsqueda.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo voy a trabajar 40 horas?

La ley fija las 40 horas para 2030. En 2026 el tope es de 48 y el 1 de enero de 2027 baja a 46.

¿Me pueden bajar el sueldo por trabajar menos horas?

No. Los transitorios de la reforma de la LFT y de la Constitución prohíben disminuir sueldos, salarios o prestaciones por la reducción de la jornada.

¿La reforma me da dos días de descanso a la semana?

No como obligación. La ley sigue exigiendo por lo menos un día de descanso con salario íntegro por cada seis de trabajo (art. 69). Un esquema de cinco días es posible si se acuerda.

¿Me pueden obligar a hacer horas extra sin límite?

No. En 2026 el tope es de 9 horas extra por semana, con un excedente máximo de 4 horas pagadas al triple, y nunca más de 12 horas al día sumando ordinarias y extra.

¿Tengo que checar con una app desde ya?

El registro electrónico es obligación del patrón; las reglas de la STPS entran en vigor el 1 de enero de 2027. Tu empresa puede adelantarse, pero lee cualquier acuerdo antes de firmarlo.

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal. Para tu caso concreto, acude a la PROFEDET, a la procuraduría local o a un abogado laboral.

Fuentes

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