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Finiquito y liquidación 2026: diferencias y cálculo

Por Equipo Hunters 547 ·

Datos vigentes a octubre de 2026. Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.

Al terminar un empleo surge la duda: ¿me toca finiquito y liquidación, o solo uno? Depende de cómo terminó la relación de trabajo. Esta guía explica qué incluye cada pago según la Ley Federal del Trabajo (LFT), cuándo aplica y cómo calcularlo con ejemplos de 2026. Para el detalle de una prestación, revisa cómo calcular el aguinaldo 2026 y su parte proporcional.

Respuesta rápida

  • Finiquito: lo que ya generaste (salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales). Te corresponde siempre que termina la relación, por renuncia, despido o fin de contrato.
  • Liquidación: es el finiquito más las indemnizaciones por despido injustificado: tres meses de salario (LFT, art. 48) y, si eres de planta, la prima de antigüedad de 12 días por año (art. 162).
  • 20 días por año: no se pagan en todo despido, solo en supuestos concretos (arts. 49, 50 y 52).
  • Tope de la prima de antigüedad en 2026: el doble del salario mínimo, $630.08 diarios en Monterrey.
  • Plazos: 2 meses para reclamar un despido (art. 518) y, como regla general, 1 año para otras prestaciones (art. 516). Antes de demandar debes pasar por conciliación.

Finiquito y liquidación: qué es cada uno

La LFT no define la palabra «finiquito»; en la práctica se usa para el pago de lo devengado y proporcional al terminar el empleo. La ley sí dice que el derecho a cobrar los salarios devengados es irrenunciable (art. 99) y que, si no cumpliste el año, te toca la parte proporcional del aguinaldo (art. 87) y de las vacaciones (art. 79), con prima vacacional de al menos 25 % (art. 80).

La «liquidación» suma las indemnizaciones por despido sin causa justificada. El art. 48 te deja elegir: que te reinstalen o que te indemnicen con tres meses de salario. Si en juicio el patrón no comprueba la causa, debe pagarte además los salarios vencidos desde el despido y hasta por 12 meses; si a ese plazo el juicio no ha concluido, se suman intereses de 2 % mensual sobre 15 meses de salario.

Cuándo es finiquito y cuándo liquidación

  • Renuncia voluntaria: finiquito. La prima de antigüedad solo se paga si eres de planta y tienes al menos 15 años de servicio (art. 162, fr. III).
  • Fin de un contrato por tiempo u obra determinados, o mutuo acuerdo (art. 53): finiquito, más lo que se pacte por escrito en el convenio.
  • Despido justificado por alguna causa del art. 47 (por ejemplo, más de tres faltas sin permiso ni causa en 30 días): finiquito y, si eres de planta, prima de antigüedad, que se paga «independientemente de la justificación o injustificación del despido» (art. 162).
  • Despido injustificado: liquidación, es decir, finiquito + tres meses de salario + prima de antigüedad si eres de planta, y salarios vencidos si el patrón no prueba la causa en juicio.
  • Rescisión por causa del patrón (art. 51), como reducción de salario, falta de pago puntual o acoso: puedes separarte dentro de los 30 días siguientes y tienes derecho a la indemnización del art. 50 (art. 52).

Ojo con el art. 47: quien despide debe darte un aviso escrito con la conducta y la fecha. Si no te lo entrega en persona ni por conducto del Tribunal, se presume que el despido fue injustificado, salvo prueba en contrario.

Qué incluye el finiquito

  • Salarios devengados que aún no cobraste.
  • Aguinaldo proporcional a los días trabajados en el año (art. 87).
  • Vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional del año en curso (arts. 76 y 79); la tabla por antigüedad está en vacaciones 2026: tabla de días y prima vacacional.
  • Prima vacacional de al menos 25 % sobre esas vacaciones (art. 80).
  • Prestaciones de tu contrato ya generadas, como bonos o fondo de ahorro.
  • Prima de antigüedad, solo en los supuestos del art. 162.

Qué se suma en la liquidación

  • Indemnización de tres meses de salario (arts. 48 y 50, fr. III).
  • Prima de antigüedad: 12 días de salario por cada año de servicios, si eres de planta (art. 162).
  • 20 días de salario por año de servicios, solo cuando procede la indemnización del art. 50: si el patrón se niega a reinstalarte en los casos del art. 49 (como antigüedad menor de un año, puestos de confianza o trabajadores eventuales), si tú rescindes por causa del patrón (art. 52) o si se niega a acatar la sentencia (art. 947). En contratos por tiempo determinado la regla es otra (art. 50, fr. I).
  • Salarios vencidos e intereses, en los términos del art. 48.

Con qué salario se calcula

Para las indemnizaciones se usa el salario del día en que nace el derecho, incluida la parte proporcional de las prestaciones del art. 84, como aguinaldo y prima vacacional (art. 89). Si tu salario es mensual, se divide entre 30.

La prima de antigüedad tiene reglas propias (arts. 162, 485 y 486): la base no puede ser menor al salario mínimo y, si tu salario excede el doble del mínimo, se toma ese doble como tope. Con el salario mínimo 2026 de $315.04 diarios, vigente en Monterrey y en el resto de la Zona del Salario Mínimo General según la resolución de la CONASAMI, el tope es $630.08 diarios (2 × $315.04).

Calculadora de finiquito y liquidación 2026, paso a paso

  • Aguinaldo proporcional = salario diario × 15 × días trabajados en el año ÷ 365.
  • Vacaciones proporcionales = salario diario × días de vacaciones del año en curso × días transcurridos desde tu último aniversario ÷ 365.
  • Prima vacacional = pago de vacaciones × 0.25.
  • Tres meses de salario = salario diario integrado × 90.
  • Prima de antigüedad = 12 × años de servicio × el menor entre tu salario y $630.08.
  • 20 días por año (solo si aplica) = 20 × años de servicio × salario diario integrado.

Ejemplo 1: finiquito por renuncia voluntaria

Ana ganaba $500 diarios, entró el 1 de abril de 2022 y renunció con efecto al 30 de septiembre de 2026. Ya disfrutó las vacaciones de su cuarto año y le deben la última quincena.

  • Salarios pendientes: 15 × $500 = $7,500.00
  • Aguinaldo proporcional: 273 días trabajados en 2026 → 15 × 273 ÷ 365 = 11.22 días → $5,609.59
  • Vacaciones proporcionales de su quinto año (20 días): 20 × 183 ÷ 365 = 10.03 días → $5,013.70
  • Prima vacacional: $5,013.70 × 0.25 = $1,253.42
  • Finiquito total: $19,376.71

No le corresponde prima de antigüedad porque tiene menos de 15 años de servicio.

Ejemplo 2: liquidación por despido injustificado

Luis ganaba $700 diarios, entró el 1 de octubre de 2018 y lo despidieron sin causa el 30 de septiembre de 2026, con 8 años de servicio y salarios al día. Supongamos que su salario diario integrado es de $735 y que no disfrutó los 22 días de vacaciones de su octavo año.

  • Aguinaldo proporcional: 15 × 273 ÷ 365 × $700 = $7,853.42
  • Vacaciones: 22 × $700 = $15,400.00
  • Prima vacacional: $15,400.00 × 0.25 = $3,850.00
  • Subtotal del finiquito: $27,103.42
  • Tres meses de salario: $735 × 90 = $66,150.00
  • Prima de antigüedad: 12 × 8 = 96 días × $630.08 (tope) = $60,487.68
  • Liquidación total: $153,741.10

Si procediera la indemnización de 20 días por año, se sumarían 20 × 8 × $735 = $117,600.00, y si hay juicio y el patrón no prueba la causa, también los salarios vencidos.

Ejemplo 3: prima de antigüedad al renunciar con 16 años

Marta, de planta, renuncia con 16 años de servicio y un salario de $800 diarios. Como supera el tope, su prima de antigüedad es 12 × 16 = 192 días × $630.08 = $120,975.36, más su finiquito. Si en un año se retira más de 10 % del personal, la empresa puede diferir algunos pagos (art. 162, fr. IV).

¿Se paga ISR sobre la liquidación?

En parte. La Ley del ISR, art. 93, fr. XIII, exenta la prima de antigüedad, las indemnizaciones y otros pagos por separación hasta 90 veces el salario mínimo general por año de servicio; el excedente se grava según el art. 95. Desde la desindexación de 2016, las menciones al salario mínimo como unidad de medida se entienden referidas a la UMA: con la UMA 2026 de $117.31, el límite sería de $10,557.90 por año; con el salario mínimo, de $28,353.60. Pide a la empresa el desglose de la retención y, si dudas, consulta al SAT o a un especialista.

Plazos, conciliación y firma del convenio

  1. Plazos. Por despido tienes dos meses contados desde el día siguiente a la separación (art. 518); la prescripción no empieza a correr hasta que recibes personalmente el aviso de rescisión (art. 47). Para separarte por causa del patrón tienes un mes (art. 517) y para reclamar otras prestaciones, como un finiquito no pagado, la regla general es de un año (art. 516).
  2. Conciliación previa. Antes de demandar debes solicitarla (art. 684-B); la solicitud suspende el plazo de dos meses (art. 518). En asuntos locales acude al Centro de Conciliación Laboral de Nuevo León (81 1423 5100); en asuntos federales, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. El procedimiento no debe exceder de 45 días naturales y los centros dan asesoría jurídica gratuita (arts. 684-D y 684-E). Hay excepciones, como la discriminación por embarazo o el acoso sexual (art. 685 Ter).
  3. Convenio por escrito. Todo convenio o liquidación debe constar por escrito, detallar los derechos que comprende y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal; es nula la renuncia a salarios devengados o indemnizaciones (art. 33). No firmes hojas en blanco ni una renuncia que no redactaste.
  4. Asesoría gratuita. La PROFEDET puede hacer un cálculo aproximado de lo que te corresponde; atiende sin costo al 800 717 2942 y al 800 911 7877, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 h.

Al salir, también puedes pedir una constancia escrita de servicios, que deben entregarte dentro de los tres días siguientes (art. 132, fr. VIII). Más contexto en la guía de derechos del trabajador en México 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito paga lo que ya generaste y te toca siempre. La liquidación agrega las indemnizaciones por despido injustificado: tres meses de salario, prima de antigüedad y, en ciertos casos, 20 días por año.

¿Me toca finiquito si renuncio?

Sí. Te corresponden los salarios pendientes y las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. La prima de antigüedad por renuncia solo procede si eres de planta y tienes 15 años o más.

¿Cuánto me toca de finiquito por despido injustificado?

Además del finiquito, tres meses de salario integrado y, si eres de planta, 12 días por año de prima de antigüedad, con tope de $630.08 diarios en 2026.

¿Puedo reclamar si ya firmé mi renuncia?

En general, sí: dejar el empleo no significa renunciar a lo que ya generaste, y la ley declara nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones (art. 33). Si firmaste un convenio ratificado, pide asesoría a la PROFEDET o al centro de conciliación, y cuida los plazos.

¿Buscas tu siguiente empleo?

Antes de firmar con tu próximo empleador, revisa tu contrato de trabajo y sus cláusulas. En Hunters 547 publicamos vacantes en Monterrey y su área metropolitana: consúltalas en nuestra página de vacantes o lee vacantes en Monterrey: cómo encontrar trabajo.

Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría legal. Para tu caso concreto, acude a la PROFEDET, al Centro de Conciliación o a un abogado laboral.

Fuentes

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