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Aguinaldo 2026: cuánto te toca y cómo se calcula
Por Equipo Hunters 547 ·
Datos vigentes a octubre de 2026.
Si trabajas en Monterrey, Apodaca, Escobedo o cualquier otro municipio de Nuevo León, el aguinaldo de 2026 se calcula con las mismas reglas federales. Aquí tienes la fórmula, ejemplos con cifras reales de 2026 y los pasos a seguir si no te lo pagan completo.
Respuesta rápida
- Cuánto: mínimo 15 días de salario al año (Ley Federal del Trabajo, art. 87). Tu empresa puede darte más, pero no menos.
- Cuándo: antes del 20 de diciembre. En 2026, el 19 de diciembre cae en sábado, así que conviene confirmar con tu empresa en qué fecha te depositarán.
- Si trabajaste menos de un año: te corresponde la parte proporcional, cualquiera que sea el tiempo trabajado (art. 87), incluso si ya no estás en la empresa.
- ISR: una parte está exenta. Para 2026, la exención es de 30 UMA, equivalente a $3,519.30 (30 × $117.31). El excedente puede gravarse.
Qué dice la ley
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece tres cosas:
- Tienes derecho a un aguinaldo anual, que debe pagarse antes del 20 de diciembre.
- Es equivalente a quince días de salario, por lo menos.
- Si no cumpliste el año de servicios, tienes derecho a la parte proporcional, estés o no laborando en la fecha en que se paga.
Además, el artículo 33 señala que es nula la renuncia que hagan los trabajadores a sus salarios devengados y demás prestaciones. Es decir, aunque firmes algo que diga lo contrario, la ley no lo toma como válido para quitarte un derecho mínimo.
Cómo se calcula tu aguinaldo completo
La fórmula básica es:
Aguinaldo = salario diario × 15 días (o los días que tu contrato o tu empresa te den, si son más)
Si tu sueldo se fija por mes, la LFT indica en su art. 89 (que habla de indemnizaciones) que el salario mensual se divide entre 30 para obtener el salario diario; es la regla de referencia más usada. Si tu pago es variable (comisiones, destajo), pide a tu empresa el desglose por escrito, porque la fórmula puede cambiar.
Ejemplos con cifras de 2026:
- Salario mínimo general 2026 (DOF) — Salario diario: $315.04; Aguinaldo (15 días): $4,725.60
- Sueldo mensual de $12,000 (÷ 30) — Salario diario: $400.00; Aguinaldo (15 días): $6,000.00
- Sueldo mensual de $18,000 (÷ 30) — Salario diario: $600.00; Aguinaldo (15 días): $9,000.00
La zona metropolitana de Monterrey está en la zona salarial general ($315.04). En Nuevo León, la zona de la frontera norte ($440.87) solo aplica en el municipio de Anáhuac.
Aguinaldo proporcional
Si empezaste a trabajar durante el año, o te separaste antes de diciembre, te toca la parte proporcional al tiempo trabajado. Una forma común de calcularlo es:
Aguinaldo proporcional = (días trabajados en el año ÷ 365) × 15 días × salario diario
La LFT dice «conforme al tiempo que hubieren trabajado», sin fijar una fórmula única; este método por días es el más usado y es fácil de comprobar. Confirma con tu empresa que use el mismo criterio.
Ejemplo 1: ingresaste el 1 de junio de 2026 y ganas $400 diarios.
- Días del 1 de junio al 31 de diciembre: 214
- 214 ÷ 365 × 15 = 8.79 días
- 8.79 × $400 = $3,517.81
Ejemplo 2: trabajaste del 1 de abril al 30 de septiembre de 2026 con $400 diarios y renunciaste.
- Días trabajados: 183
- 183 ÷ 365 × 15 = 7.52 días
- 7.52 × $400 = $3,008.22
Ese aguinaldo proporcional forma parte de tu finiquito.
¿Paga ISR el aguinaldo en 2026?
Sí puede pagar, pero no todo. La Ley del ISR (art. 93, fracción XIV) exime las gratificaciones anuales hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo general. Desde la desindexación de 2016, las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta en leyes como esta se calculan con la UMA (DOF 27-ene-2016). Por eso, para 2026 el límite es:
30 UMA × $117.31 = $3,519.30 (UMA vigente desde el 1 de febrero de 2026, INEGI)
Lo que rebase esa cantidad se considera ingreso gravado y el patrón retiene el ISR que corresponda.
- $3,000.00 — Parte exenta: $3,000.00; Parte gravada: $0.00
- $6,000.00 — Parte exenta: $3,519.30; Parte gravada: $2,480.70
- $9,000.00 — Parte exenta: $3,519.30; Parte gravada: $5,480.70
Puntos que debes conocer:
- Si ganas el salario mínimo: la fracción I del mismo art. 93 exime las prestaciones de ley de quienes ganan el salario mínimo, cuando no excedan los mínimos que fija la legislación laboral. Confirma en tu recibo cómo se aplicó.
- Si tuviste dos patrones en el año: según la nota de El Informador, que cita al SAT, la exención no se duplica; el límite de 30 UMA es el total.
- Tu recibo de nómina debe separar la parte exenta de la gravada.
- No pagas aparte al SAT por el aguinaldo: en una relación laboral normal, el patrón retiene el impuesto.
Es una explicación general. Tu impuesto final depende de tus ingresos del año; si tienes dudas, pide orientación al SAT.
Si renuncias, te despiden o terminó tu contrato
En cualquiera de esos casos el aguinaldo proporcional se incluye en el finiquito (art. 87: te corresponde «independientemente de que se encuentren laborando o no»).
- Renuncia voluntaria: debes recibir el aguinaldo proporcional, las vacaciones no disfrutadas con su prima y los salarios pendientes.
- Despido: además del finiquito, puedes tener derecho a otras prestaciones (por ejemplo, la indemnización de 3 meses del art. 48), según la causa y lo que resuelva la autoridad. No firmes nada sin leerlo y, de ser posible, asesórate antes.
- Contrato por tiempo determinado o por obra: también recibes aguinaldo proporcional al tiempo trabajado.
- Periodo de prueba o capacitación inicial: forman parte de la relación de trabajo; el aguinaldo corre desde el primer día.
Importante: una «carta de finiquito» firmada no anula derechos irrenunciables (art. 33). Aun así, evita firmar documentos en blanco o que no entiendas.
Qué hacer si no te lo pagan o te pagan de menos
- Verifica tus cálculos. Usa la fórmula de este artículo y compara con tu recibo.
- Pide una aclaración por escrito (correo o mensaje) a Recursos Humanos o a tu jefe directo. Guarda capturas, recibos y tu contrato.
- Pide asesoría gratuita a la PROFEDET. Según sus preguntas frecuentes, ofrece asesoría, asistencia en la conciliación y representación sin costo. Sus teléfonos publicados son 800 717 2942 y 800 911 7877.
- Concilia antes de ir a juicio. La LFT (art. 684-B) obliga a acudir primero al Centro de Conciliación, salvo los casos que la propia ley exime. Para asuntos de competencia local en Nuevo León, el Centro de Conciliación Laboral del Estado publica el teléfono 81 1423 5100 y horario de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Si tu patrón es de competencia federal, el trámite es ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
- Cuida los plazos. Como regla general, las acciones de trabajo prescriben en un año a partir de que la obligación es exigible (art. 516). Si te despidieron, el plazo para reclamar es de dos meses (art. 518). No esperes.
Checklist antes de diciembre
- Guarda tu contrato y tus recibos de nómina.
- Anota tu fecha de ingreso y tu salario diario.
- Calcula tu aguinaldo con la fórmula y compáralo con lo que te digan.
- Pregunta por escrito cuándo y cómo lo depositarán.
- Revisa que el recibo muestre la parte exenta y la gravada.
- Si cambiarás de empleo, pide tu finiquito desglosado.
Si estás buscando un cambio, puedes revisar las vacantes activas de Hunters 547 en Monterrey y su área metropolitana, o escribir al WhatsApp de reclutamiento para candidatos: +52 81 3570 3098. Antes de aceptar cualquier oferta, pregunta por escrito el salario, el tipo de contrato y las prestaciones; así sabrás desde el inicio cuánto te corresponde de aguinaldo.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de aguinaldo me corresponden en 2026?
Como mínimo, 15 días de salario (LFT, art. 87). Tu empresa puede otorgar más por contrato o política interna, pero no menos.
¿Hasta qué fecha deben pagarme el aguinaldo?
Antes del 20 de diciembre. En 2026, el 19 de diciembre es sábado; pregunta a tu empresa la fecha exacta de depósito.
¿Me corresponde aguinaldo si trabajé solo unos meses?
Sí. La ley establece que tienes derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado, cualquiera que sea, aunque ya no estés en la empresa en diciembre.
¿Cuánto del aguinaldo está exento de ISR en 2026?
Hasta 30 UMA: $3,519.30 con la UMA de $117.31 vigente desde el 1 de febrero de 2026. Lo que exceda puede gravarse.
¿El aguinaldo se calcula con el sueldo bruto o neto?
Se calcula con tu salario diario, es decir, el bruto, antes de impuestos. La retención de ISR se aplica después sobre la parte gravada.
¿Si renuncio antes de diciembre pierdo el aguinaldo?
No. El art. 87 de la LFT te da derecho a la parte proporcional aunque no estés laborando en la fecha de pago. Debe venir en tu finiquito.
¿Qué hago si mi patrón no me paga el aguinaldo?
Reúne tus pruebas, pide una aclaración por escrito y busca asesoría gratuita en la PROFEDET. Después, solicita la conciliación ante el Centro de Conciliación que corresponda. Cuida el plazo de prescripción de un año.
¿Tienen derecho a aguinaldo los trabajadores eventuales o por contrato?
Sí, en proporción al tiempo trabajado. Revisa que tu contrato conste por escrito; la falta del escrito se imputa al patrón (LFT, art. 26).
Aviso
Este contenido es informativo y se basa en normas vigentes a octubre de 2026. No sustituye asesoría legal ni fiscal. Cada caso puede tener particularidades (tipo de contrato, sindicato, pago variable) que cambian el cálculo.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, arts. 26, 33, 48, 87, 89, 516, 518 y 684-B (última reforma DOF 14-05-2026)
- Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 93, fracciones I y XIV
- INEGI, UMA 2026 ($117.31 diarios)
- DOF 27-ene-2016, desindexación del salario mínimo (transitorio tercero)
- DOF 09-dic-2025, salarios mínimos 2026
- PROFEDET, preguntas frecuentes
- Gobierno de Nuevo León, Centro de Conciliación Laboral
- El Informador, 22-sep-2026, SAT y aguinaldo (fuente secundaria)
- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Etiquetas: aguinaldo 2026, aguinaldo proporcional, aguinaldo exento de ISR, derechos del trabajador, Ley Federal del Trabajo, UMA 2026, PROFEDET, finiquito