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PTU 2026 para empresas: cómo calcular y cuándo pagar
Por Equipo Hunters 547 ·
Datos vigentes a octubre de 2026. Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal ni fiscal.
Si tu empresa tuvo utilidades fiscales, la PTU (participación de los trabajadores en las utilidades) no es opcional: es un derecho constitucional que la Ley Federal del Trabajo (LFT) regula en sus artículos 117 a 131. Aquí tienes base, topes, exención y fechas, con un ejemplo.
Respuesta rápida
- Porcentaje: 10 % de la renta gravable, según la resolución de la Sexta Comisión Nacional publicada en el DOF el 18 de septiembre de 2020 y citada en el manual del SAT 2026.
- Base: la renta gravable determinada conforme a la Ley del ISR (LFT, art. 120; LISR, art. 9).
- Reparto: 50 % según los días trabajados y 50 % según los salarios devengados en el año (LFT, art. 123).
- Tope por trabajador: tres meses de su salario o el promedio de la PTU que recibió en los últimos tres años, lo que le resulte más favorable (LFT, art. 127, fr. VIII).
- Plazo: 60 días después de la fecha en que debe pagarse el impuesto anual (LFT, art. 122). La del ejercicio 2026 vence el 30 de mayo de 2027 (personas morales) o el 29 de junio de 2027 (personas físicas).
- ISR del trabajador: exentos hasta 15 días de salario mínimo general (LISR, art. 93, fr. XIV): $4,725.60 en zona general, según el SAT.
Para ver la PTU junto con IMSS, Infonavit y provisiones, revisa el costo real de un empleado en Nuevo León 2026.
Qué es la PTU y a quién aplica
El minisitio de Reparto de utilidades del SAT la define como el derecho de las personas trabajadoras, de planta o eventuales, a recibir parte de las ganancias del año anterior de la empresa o persona para la que trabajaron. Están obligadas todas las personas físicas o morales con trabajadores, sean o no contribuyentes del ISR. El artículo 126 de la LFT y el SAT exceptúan, entre otros:
- Empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación que elaboren un producto nuevo, durante sus dos primeros años.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por la ley, el IMSS y ciertas instituciones públicas descentralizadas.
- Empresas con ingreso anual declarado al ISR de hasta 300,000 pesos (resolución STPS, DOF 19-dic-1996, citada por el SAT).
Porcentaje y base de cálculo
La LFT remite al porcentaje de la Comisión Nacional (art. 117) y define la utilidad como la renta gravable según la Ley del ISR (art. 120). La resolución de 2020 determinó que el porcentaje «deberá mantenerse en el 10 % aplicable sobre la renta gravable», y el manual del SAT 2026 la sigue citando. Para personas morales, el artículo 9 de la LISR fija dos reglas:
- No se disminuye la PTU pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
- Sí se restan de los ingresos acumulables las cantidades no deducibles conforme al artículo 28, fracción XXX.
El manual del SAT lo resume así: ingresos acumulables, menos esas cantidades no deducibles, menos deducciones autorizadas, igual a renta gravable; a ese resultado se le aplica el 10 %. La declaración anual debe determinar el monto de la PTU (LISR, art. 76, fr. V), y no se pueden compensar años de pérdida con años de ganancia (LFT, art. 128). Las utilidades no cobradas del año anterior se suman a la repartible (art. 122).
Quiénes participan y quiénes están excluidos
Participan los trabajadores de planta (sin importar cuántos días laboraron), los eventuales con al menos 60 días en el año y los extrabajadores por el último ejercicio que laboraron, según el manual del SAT. Los periodos pre y postnatales y la incapacidad temporal por riesgo de trabajo cuentan como servicio activo (LFT, art. 127, fr. IV).
No participan, conforme al artículo 127 de la LFT y al minisitio del SAT:
- Directores, administradores y gerentes generales.
- Socios o accionistas de la empresa.
- Trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados en el año.
- Profesionistas que cobran por honorarios sin relación de trabajo subordinado.
- Trabajadores del hogar.
- Trabajadores de plataformas digitales con 288 horas o menos al año (participan si superan las 288 horas, art. 127, fr. IX).
Los demás trabajadores de confianza sí participan, pero su salario de cálculo se limita al del sindicalizado (o de planta) mejor pagado más 20 % (art. 127, fr. II).
Cómo se reparte: días y salarios
El artículo 123 de la LFT divide la utilidad repartible en dos mitades iguales:
- Primera mitad: por igual entre todos, en proporción a los días trabajados en el año, sin importar el salario.
- Segunda mitad: en proporción a los salarios devengados en el año.
Aquí el «salario» es solo la cuota diaria en efectivo, sin gratificaciones, prestaciones del artículo 84 ni tiempo extra; si es variable, se promedia el año (art. 124). No es el mismo que el salario diario integrado (SDI/SBC) que usas para las cuotas patronales del IMSS.
El reparto individual lo determina una comisión mixta paritaria de trabajadores y empresa, que publica el proyecto en un lugar visible; los trabajadores tienen 15 días para hacer observaciones (art. 125). Antes, dentro de los 10 días siguientes a presentar la declaración anual, debes entregarles copia (art. 121, fr. I).
Tope por trabajador: 3 meses o promedio de 3 años
Desde la reforma del 23 de abril de 2021, el artículo 127, fracción VIII, de la LFT limita la PTU de cada trabajador a tres meses de su salario o al promedio recibido en los últimos tres años, lo que más le favorezca. En su ejemplo, el SAT calcula los tres meses como salario anual ÷ 12 × 3.
Calendario: ejercicio 2025 (ya vencido) y ejercicio 2026
El pago vence 60 días después de la fecha en que debe pagarse el impuesto anual, aunque haya objeciones en trámite (LFT, art. 122). Las personas morales declaran dentro de los tres meses posteriores al cierre (LISR, art. 76, fr. V) y las físicas, en abril (art. 150).
PTU pagada en 2026 (ejercicio 2025), ya vencida:
- Personas morales: a más tardar el 30 de mayo de 2026.
- Personas físicas empleadoras: a más tardar el 29 de junio de 2026.
PTU del ejercicio 2026, que se paga en 2027 (con las reglas vigentes hoy):
- Personas morales: declaración a más tardar el 31 de marzo de 2027 y pago a más tardar el 30 de mayo de 2027, que cae en domingo; como el pago debe hacerse en día laborable (LFT, art. 109), prográmalo antes.
- Personas físicas: declaración en abril de 2027 y pago a más tardar el 29 de junio de 2027.
Si un trabajador no cobra, tiene un año para reclamar desde que la obligación es exigible (LFT, art. 516), y lo no reclamado se suma al reparto del año siguiente.
Exención de ISR para el trabajador (art. 93 LISR)
El artículo 93, fracción XIV, de la LISR exenta la PTU «hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador»; por el excedente se paga impuesto. El manual del SAT 2026 lo calcula así:
- $315.04 × 15 = $4,725.60 exentos (zona general).
Para retener sobre el excedente, el SAT muestra el procedimiento opcional del artículo 174 del Reglamento de la LISR. Como el manual también alude a la UMA ($117.31 diarios en 2026, según INEGI), confirma el criterio con tu asesor fiscal. Consulta el salario mínimo 2026 en Monterrey. Para la empresa, la PTU pagada se resta al calcular la utilidad fiscal (LISR, art. 9, fr. I).
Ejemplo numérico simple
Persona moral con renta gravable de $600,000 en 2026, sin utilidades pendientes:
- Ana: planta, 365 días, salario diario de $400 (salario anual de $146,000).
- Luis: planta, 365 días, salario diario de $315.04 (salario anual de $114,989.60).
- Marta: eventual, 120 días, salario diario de $350 (salario anual de $42,000).
- Pedro: eventual con 45 días. No participa (menos de 60 días).
- La directora general: no participa.
Pasos:
- PTU total: $600,000 × 10 % = $60,000.
- Mitad por días: $30,000 ÷ 850 días = $35.2941 por día.
- Mitad por salarios: $30,000 ÷ $302,989.60 = $0.0990133 por peso de salario.
- Ana: 365 × $35.2941 = $12,882.35 más $146,000 × $0.0990133 = $14,455.94. Total: $27,338.29. Tope de tres meses: $146,000 ÷ 12 × 3 = $36,500; no lo rebasa.
- Luis: $12,882.35 + $11,385.50 = $24,267.85. Tope: $28,747.40.
- Marta: 120 × $35.2941 = $4,235.29 más $4,158.56. Total: $8,393.85. Tope: $10,500.
- ISR de Ana: exentos $4,725.60; base gravada $22,612.69, a la que se aplica la retención.
La suma da $59,999.99 por redondeo; en la práctica, el reparto lo valida la comisión mixta.
Multas por no pagar la PTU
El artículo 994, fracción II, de la LFT fija multa de 250 a 5,000 UMA por incumplir las reglas de PTU: $29,327.50 a $586,550 con la UMA 2026. Se impone por cada trabajador afectado y se duplica si hay reincidencia (art. 992).
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi empresa no tuvo utilidades?
Sin renta gravable no hay utilidad que repartir. Aun así, entrega a los trabajadores copia de la declaración anual (LFT, art. 121).
¿La PTU cuenta para el aguinaldo, las vacaciones o la indemnización?
No se computa como salario para indemnizaciones (LFT, art. 129). El aguinaldo y la prima vacacional se calculan por separado.
¿Un trabajador que renunció tiene derecho a PTU?
Sí, por el último ejercicio que laboró; si era eventual, con al menos 60 días (manual del SAT). En un convenio de terminación hay que desglosar la PTU (LFT, art. 987).
¿Puedo pagar la PTU en vales o descontarle deudas?
No en vales: se paga en moneda de curso legal o por depósito con consentimiento del trabajador (arts. 101 y 130), y los descuentos solo proceden en los casos legales. Más en la guía de derechos del trabajador en México 2026.
¿La PTU paga impuesto sobre nómina en Nuevo León?
No. El artículo 160, fracción I, inciso a), de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León exenta del impuesto las participaciones de los trabajadores en las utilidades. Más detalle en la guía del impuesto sobre nómina en Nuevo León 2026.
Aviso
Las fechas de 2027 se calcularon con las reglas vigentes hoy y podrían cambiar si se reforman. Este contenido no sustituye asesoría legal ni fiscal; para tu caso concreto consulta a un especialista.
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo (última reforma DOF 14-05-2026), arts. 117 a 131, 516, 987, 992 y 994
- Ley del Impuesto sobre la Renta (última reforma DOF 01-04-2024), arts. 9, 76 fr. V, 93 fr. XIV y 150
- SAT, minisitio Reparto de utilidades 2026
- SAT, Personas sujetas a participación (Reparto de utilidades 2026)
- SAT, Manual laboral y fiscal: Reparto de utilidades 2026 (PDF)
- DOF 18-09-2020, Resolución del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la PTU (10% sobre la renta gravable)
- INEGI, Comunicado 1/26: Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026
- DOF, Resolución CONASAMI que fija los salarios mínimos 2026 (código 5775534)
- Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León (H. Congreso del Estado), art. 160 (exenciones del impuesto sobre nóminas)
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