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Outsourcing legal en México tras la reforma de 2021

Por Equipo Hunters 547 ·

Datos vigentes a octubre de 2026. Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.

Si buscas outsourcing en Monterrey, conviene saber que desde 2021 el «outsourcing» de antes ya no existe. La reforma de subcontratación prohibió poner trabajadores propios a disposición de otra empresa y dejó como vías principales los servicios u obras especializadas con registro ante la STPS y el apoyo de agencias en el reclutamiento y la selección. Aquí verás qué sigue permitido, qué riesgos asume quien contrata y qué revisar antes de firmar.

Respuesta rápida

  • La subcontratación de personal está prohibida: ninguna persona física o moral puede proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra (art. 12 de la Ley Federal del Trabajo).
  • Sí se permiten los servicios u obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe, siempre que el proveedor esté inscrito en el padrón de la STPS (arts. 13 y 15).
  • Reclutar no es subcontratar: las agencias de empleo pueden reclutar, seleccionar, entrenar y capacitar; el patrón es la empresa que contrata y se beneficia del trabajo (art. 12, segundo párrafo).
  • Quien contrata responde: si el proveedor especializado incumple con sus trabajadores, el cliente es responsable solidario (art. 14).
  • Efecto fiscal: los pagos por subcontratación de personal no son deducibles ni dan derecho a acreditar IVA (CFF, art. 15-D).
  • Multa laboral: de 2,000 a 50,000 UMA, es decir, de $234,620 a $5,865,500 con la UMA 2026, tanto para quien subcontrata personal como para quien se beneficia (art. 1004-C).

Reforma 2021 de subcontratación de personal: qué cambió

El decreto publicado en el DOF el 23 de abril de 2021 reformó la LFT, la Ley del Seguro Social, la Ley del Infonavit, el Código Fiscal de la Federación y las leyes del ISR y del IVA, además de dos leyes del sector público. Los cambios clave:

  • Derogó los arts. 15-A a 15-D de la LFT, que desde 2012 regulaban el régimen de subcontratación anterior.
  • Reescribió los arts. 12 a 15: prohibición general, excepción para servicios especializados, contrato por escrito, responsabilidad solidaria y registro obligatorio.
  • Endureció las multas (art. 1004-C) y agregó consecuencias fiscales y de seguridad social.

Un segundo decreto, del 31 de julio de 2021, movió al 1 de septiembre de 2021 la entrada en vigor de los cambios fiscales y el plazo para obtener el registro. Hasta esa fecha, quien absorbió a los trabajadores de su proveedor pudo hacer la sustitución patronal sin transmitir bienes, reconociendo derechos y antigüedad. Esa excepción ya venció: hoy el art. 41 de la LFT exige transmitir los bienes de la empresa o establecimiento.

En el texto vigente de la LFT (última reforma DOF 14-05-2026), los arts. 12 a 15 y 1004-C conservan la redacción de 2021. Las reformas de 2026, como la de la jornada laboral 40 horas, no los tocaron, pero sí conviene considerarlas si vas a reorganizar turnos o plantillas.

Qué está prohibido: la subcontratación de personal

El art. 12 define la subcontratación de personal como el caso en que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. No importa cómo se llame el contrato: lo que cuenta es la realidad.

El art. 15-D del CFF agrega dos supuestos que tampoco tienen efectos fiscales aunque el proveedor diga prestar un servicio:

  • Cuando los trabajadores que el proveedor pone a disposición antes eran trabajadores del propio cliente y fueron transferidos al proveedor por cualquier figura jurídica.
  • Cuando esos trabajadores abarcan las actividades preponderantes del cliente.

Tener a la plantilla de producción o ventas de una empresa en la nómina de otra, trabajando en lo principal del negocio, es justo el esquema que la reforma eliminó.

Qué sí está permitido

Subcontratación de servicios especializados

Aunque se busque como «subcontratación de personal especializado», lo que la ley permite no es rentar personal, sino contratar un servicio u obra especializada. El art. 13 lo autoriza si se cumplen dos condiciones:

  1. El servicio no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien lo recibe.
  2. El proveedor está registrado en el padrón público de la STPS (el REPSE).

Los servicios compartidos entre empresas del mismo grupo empresarial también cuentan como especializados si cumplen la primera condición, y también requieren registro.

Según las preguntas frecuentes de la plataforma REPSE de la STPS, hay puesta a disposición de personal cuando los trabajadores del proveedor laboran en un centro de trabajo propiedad del cliente o bajo su administración o responsabilidad; en instalaciones del cliente, cuando lo hacen de manera permanente, indefinida o periódica. Si quieres el detalle del registro, requisitos y renovación, revisa nuestra guía del REPSE 2026.

El art. 14 exige, además, un contrato por escrito con el objeto del servicio y el número aproximado de trabajadores que participarán.

Reclutamiento y selección de personal

El segundo párrafo del art. 12 aclara que las agencias de empleo o intermediarios pueden participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación y que no se consideran patrones, porque ese carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.

En la práctica, la diferencia es sencilla:

  • Reclutamiento: la agencia busca, filtra y presenta candidatos; tu empresa los contrata, los da de alta en el IMSS y paga su nómina. Tú eres el patrón.
  • Subcontratación: el proveedor conserva a los trabajadores en su nómina y los coloca en tu operación. Ahí entran los arts. 12 a 15 y debes revisar si es un servicio especializado registrado o un esquema prohibido.

Para organizar una búsqueda, consulta nuestra guía de reclutamiento de personal en Monterrey y, si necesitas muchas plazas a la vez, la de reclutamiento masivo de personal operativo.

Riesgos para la empresa que contrata

Laborales

  • Responsabilidad solidaria: si el proveedor especializado no cumple con sus trabajadores, el cliente responde por los trabajadores usados en ese contrato (art. 14).
  • Multa al beneficiario: el art. 1004-C castiga con 2,000 a 50,000 UMA a quien subcontrate personal o preste servicios sin registro, y con la misma multa a quien se beneficie de la subcontratación en contra de los arts. 12 a 15. Con la UMA 2026 de $117.31, el rango va de $234,620 a $5,865,500, sin perjuicio de otras responsabilidades.

Seguridad social

  • IMSS: el art. 15 A de la Ley del Seguro Social hace responsable solidario a quien contrate servicios u obras con un proveedor que incumpla en seguridad social. El proveedor especializado debe informar sus contratos cada cuatrimestre, a más tardar el día 17 de enero, mayo y septiembre, en el sistema ICSOE del IMSS. Si no lo hace o lo hace tarde, su multa es de 500 a 2,000 UMA, de $58,655 a $234,620 en 2026 (arts. 304 A, fracción XXII, y 304 B, fracción V).
  • Infonavit: el art. 29 Bis de la Ley del Infonavit pide una informativa equivalente en las mismas fechas, que se presenta en el sistema SISUB.

Fiscales

  • Sin deducción ni acreditamiento: el art. 15-D del CFF niega efectos fiscales a la subcontratación de personal; los servicios especializados sí los tienen si el proveedor tiene registro y se cumplen los requisitos del ISR y del IVA.
  • Documentos en cada pago (ISR): el contratante verifica el registro y obtiene copia de los CFDI de nómina, del entero de retenciones y de los pagos al IMSS y al Infonavit (LISR, art. 27, fracción V).
  • Documentos para el IVA: además, la declaración de IVA del proveedor y su acuse de pago, a más tardar el último día del mes siguiente (LIVA, art. 5, fracción II).
  • Responsabilidad solidaria fiscal: quien recibe los servicios responde por las contribuciones causadas a cargo de los trabajadores con los que se presta el servicio (CFF, art. 26, fracción XVI).
  • Multa al proveedor que no entrega la documentación: de $196,540 a $393,090 por cada obligación incumplida (CFF, arts. 81, fracción XLV, y 82, fracción XLI).
  • Penal: simular servicios especializados o subcontratar personal es uno de los supuestos que vuelven calificada la defraudación fiscal (CFF, art. 108, inciso i).

Outsourcing en Monterrey: cómo revisar a tu proveedor

Al comparar empresas de outsourcing en Monterrey, lo que importa no es el nombre del servicio, sino qué hace el proveedor y si encaja en la ley:

  1. Haz un inventario de proveedores que tienen personal en tus instalaciones de forma permanente o periódica.
  2. Compara cada servicio con tu objeto social y tu actividad preponderante. Si el servicio está en el corazón del negocio, no hay registro que lo vuelva válido.
  3. Consulta el padrón público en la plataforma REPSE: vigencia y actividades autorizadas deben coincidir con lo que contratas.
  4. Revisa el contrato: por escrito, con objeto, número aproximado de trabajadores y número de registro.
  5. Pide la documentación de cada pago: CFDI de nómina, pagos al IMSS e Infonavit, entero de retenciones y declaración de IVA.
  6. Desconfía de las promesas de ahorro basadas en sacar personal de tu nómina: con la reforma, ese ahorro puede convertirse en pagos no deducibles, IVA no acreditable y multas.

Si el puesto es parte de tu operación: contrata directo

Si el personal hace la actividad principal de tu empresa, la salida legal es integrarlo a tu plantilla y asumir sus obligaciones: alta en el IMSS, cuotas IMSS patronales, prestaciones y los derechos del trabajador, además de controlar las horas extra y prepararte para el registro electrónico de jornada. También entran al reparto de utilidades, que desde la reforma de 2021 tiene un tope por trabajador (art. 127, fracción VIII), como explicamos en la guía de PTU para empresas.

Para presupuestar cada plaza, revisa el costo real de un empleado en Nuevo León o usa la calculadora de costo por empleado.

En Hunters 547 te ayudamos con el reclutamiento y la selección para que tu empresa contrate de forma directa al personal que necesita: conoce el servicio de reclutamiento de personal o pide una cotización con tus vacantes.

Preguntas frecuentes

¿El outsourcing es ilegal en México?

Poner trabajadores propios a disposición de otra empresa está prohibido desde 2021. Sigue permitida la subcontratación de servicios u obras especializadas con registro en el padrón de la STPS, así como el reclutamiento y la selección cuando la empresa cliente contrata directamente.

¿Una agencia de reclutamiento es outsourcing?

No, si solo recluta y selecciona y tu empresa contrata a la persona: el art. 12 de la LFT dice que esas agencias no se consideran patrones. Si la agencia mantiene al trabajador en su nómina y lo coloca en tu operación, el análisis cambia.

¿Puedo seguir contratando limpieza, vigilancia o mantenimiento con un proveedor?

En principio sí, si ese servicio no forma parte de tu objeto social ni de tu actividad preponderante, el proveedor tiene registro vigente con esa actividad y se cumplen contrato y documentación. Conviene revisar cada caso con un abogado laboral.

¿Quién paga si el proveedor no cumple?

Primero el proveedor, pero la LFT, la LSS, la Ley del Infonavit y el CFF prevén responsabilidad solidaria del cliente, y el art. 1004-C multa al beneficiario con el mismo rango que al proveedor.

Fuentes

Etiquetas: outsourcing en monterrey, outsourcing legal, subcontratación de personal, reforma 2021 subcontratación, servicios especializados, repse, responsabilidad solidaria, reforma laboral

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